Artículo 9.- La Comisión para la Concordia y la Pacificación se encargará de:

    I- Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;
    II- Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;
    III- Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en los lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y
    IV- Gestionar ante la la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley.
De la Comisión de Seguimiento y Verificación
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