Ley [177]
Artículo 7 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 7.- El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y los ayuntamientos respectivos, otorgará garantías y facilidades a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para su reintegración y asentamiento en sus comunidades de origen. Esta disposición es válida para todos los indígenas y campesinos, independientemente de su participación en el grupo involucrado en el conflicto del Estado de Chiapas.
De la Comisión de Concordia y Pacificación