Ley [177]
Artículo 13 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)
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Artículo 13.- Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos. Las disposiciones de esta Ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia.