Ley [177]
Articulo 5
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
Artículo 5.- El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación previsto en , con la participación que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación señalada en el artículo . Dicha Comisión propondrá, por consenso, los espacios específicos para la realización de las negociaciones que deberán ser convenidos por las partes.