Ley [177]
Articulo segundo
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
segundo..- será difundida en los medios de comunicación en el Estado de Chiapas y deberá fijarse en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto, en las lenguas que se hablen en dichas localidades.