Ley [187_291214]
Articulo 7o
Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución
Artículo 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.