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Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución (187_291214)
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Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución
Resumen de la ley
La Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y regula la forma en que el Estado mexicano participa, suscribe acciones, aporta recursos al Fondo Especial de Desarrollo, designa representantes y reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y competencia federal respecto del banco. Es una ley breve de ejecución internacional financiera, centrada en la relación entre México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y el Banco de Desarrollo del Caribe.
Lo esencial
Qué regula
- Aprobación de la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
- Función de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como órgano de enlace.
- Suscripción de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México con garantía del Gobierno Federal.
- Aportaciones mexicanas al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe.
- Depósito en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
- Garantía del Gobierno Federal respecto de operaciones realizadas por Banco de México.
- Designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno ante el Banco.
- Reconocimiento de personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
- Competencia de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.
A quién aplica
- Gobierno Federal mexicano.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Banco de Desarrollo del Caribe.
- Representantes mexicanos ante el Banco de Desarrollo del Caribe.
- Funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe residentes o actuantes en México.
- Tribunales federales que conozcan asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.
Materias principales
- Adhesión de México a organismo financiero internacional.
- Suscripción de capital y aportaciones a fondo especial.
- Garantía federal y actuación de Banco de México.
- Representación de México ante un banco multilateral.
- Personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
- Competencia judicial federal.
- Ejecución interna de obligaciones derivadas de un convenio constitutivo internacional.
Derechos principales
- Reconocimiento de personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe en México.
- Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
- Garantía del Gobierno Federal para que Banco de México no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones previstas.
- Competencia de tribunales federales para asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.
- Protección frente a mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios o bienes en los términos de la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe fungir como única entidad autorizada y órgano de enlace con el Banco.
- Banco de México debe realizar suscripciones de acciones o partes sociales conforme a los montos autorizados.
- El Gobierno Federal debe garantizar las operaciones y suscripciones realizadas por Banco de México.
- Banco de México debe actuar como depositario en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
- La Secretaría debe designar gobernador propietario, gobernador suplente, director ejecutivo y director alterno.
- El Estado mexicano debe reconocer personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones previstos en el Convenio Constitutivo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
- Suscripción de acciones o partes sociales.
- Aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo.
- Designación de representantes de México ante el Banco.
- Depósito en México de disponibilidades del Banco.
- Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones.
- Intervención de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.
Sanciones o consecuencias
- Los tribunales federales son los únicos competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco, sus funcionarios o se afecten sus bienes.
- Los tribunales no pueden dictar mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios en tal carácter o sus bienes en los términos de la ley.
- El Gobierno Federal garantiza a Banco de México para que no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones con el Banco.
- Las aportaciones, suscripciones y designaciones deben realizarse conforme a los montos y competencias señalados.
- Las inmunidades, privilegios y exenciones reconocidas limitan la forma en que autoridades nacionales pueden actuar frente al Banco.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Banco de Desarrollo del Caribe | Organismo financiero internacional al que México se adhiere mediante la ley. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, órgano de enlace autorizado. |
| Banco de México | Entidad que realiza suscripciones, operaciones y depósito de disponibilidades conforme a la ley. |
| Fondo Especial de Desarrollo | Fondo del Banco de Desarrollo del Caribe al que México realiza aportaciones. |
| Gobierno Federal | Autoridad que garantiza al Banco de México las suscripciones y operaciones previstas. |
| Gobernador Propietario y Suplente | Representantes designados por la Secretaría para actuar ante el Banco. |
| Director Ejecutivo y Alterno | Representantes designados por la Secretaría para funciones ante el Banco. |
| Inmunidades y privilegios | Régimen reconocido al Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe. |
| 2 | Designa a la Secretaría de Hacienda como única entidad autorizada y órgano de enlace. |
| 3 | Autoriza suscripciones de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México. |
| 4 | Regula aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo y monto total aportado por México. |
| 5 | Designa a Banco de México como depositario en México de disponibilidades del Banco. |
| 6 | Establece garantía del Gobierno Federal para operaciones de Banco de México. |
| 7 y 8 | Ordenan designación de representantes mexicanos ante el Banco. |
| 9 | Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal. |
| 10 | Reconoce inmunidades, privilegios y exenciones de funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Adhesión y enlace | 1 y 2 | Aprueba la adhesión y designa a la Secretaría como órgano de enlace. |
| Capital y aportaciones | 3 y 4 | Regula suscripción de acciones y aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo. |
| Depósito y garantía | 5 y 6 | Designa a Banco de México como depositario y prevé garantía del Gobierno Federal. |
| Representación | 7 y 8 | Ordena la designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno. |
| Personalidad e inmunidades | 9 y 10 | Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal. |
| Vigencia | Transitorio único | Establece entrada en vigor al día siguiente de publicación. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 5 de enero de 1982 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La suscripción inicial de acciones previó un pago inicial de 20% y 5 pagos anuales de 16% cada uno.
- La reforma de 1991 previó que el primer incremento general de capital se realizara mediante 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1991.
- La reforma de 1985 previó que la primera reposición de capital al Fondo Especial de Desarrollo se realizara en 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1985.
- La reforma de 1988 previó que la segunda reposición de capital se realizara en 4 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1988.
- Las reformas de 2011 y 2014 entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Preguntas frecuentes
¿Qué aprueba esta ley?
Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y establece cómo se ejecutan internamente suscripciones, aportaciones, representación e inmunidades.
¿Qué autoridad representa a México ante el Banco?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la entidad autorizada y órgano de enlace, además de designar representantes ante el Banco.
¿Qué papel tiene Banco de México?
Banco de México realiza suscripciones u operaciones autorizadas, actúa como depositario en México de disponibilidades del Banco y cuenta con garantía del Gobierno Federal.
¿La ley concede inmunidades al Banco?
Sí. Reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
¿Qué tribunales conocen asuntos del Banco en México?
Los tribunales federales son competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes, conforme a la ley.
Índice de artículos
Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución
10 artículos disponibles en 187_291214.
LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY QUE APRUEBA LA ADHESION DE MEXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCION.
Artículo 1o.- Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.
Artículo 3o.- El hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S. dls. 15.600,000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U.S. dls. 3.562,500.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales por el equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno.
De igual manera, el Banco de México hará, con la Garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S.DLS. 6'260,946.12 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES 12/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de los cuales serían pagaderos en efectivo U.S.DLS. 1'254,601.92 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN DOLARES 92/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), correspondientes al Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales, equivalentes al 20% (VEINTE POR CIENTO) cada una a partir de 1991.
Párrafo adicionado DOF
Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28´210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6´206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Párrafo adicionado DOF
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal por conducto del cubrirá el equivalente a 3´000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32´333,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo reformado DOF , , , ,
Artículo 5o.- El , S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco.
Artículo 6o.- El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.
Artículo 7o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
Artículo 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.
Artículo 9o.- El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco.
Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.
Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.
Artículo 10o.- Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto del Acuerdo Constitutivo del Banco.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Luis León Aponte, S.S.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.