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Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución (187_291214)

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Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982 y entró en vigor al día siguiente. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014. Sus reformas han actualizado suscripciones de capital, aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo y montos de participación de México en el Banco de Desarrollo del Caribe.

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Resumen de la ley

La Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y regula la forma en que el Estado mexicano participa, suscribe acciones, aporta recursos al Fondo Especial de Desarrollo, designa representantes y reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y competencia federal respecto del banco. Es una ley breve de ejecución internacional financiera, centrada en la relación entre México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y el Banco de Desarrollo del Caribe.

Adhesión de México a organismo financiero internacional. Suscripción de capital y aportaciones a fondo especial. Garantía federal y actuación de Banco de México. Representación de México ante un banco multilateral. Personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones. Competencia judicial federal. Ejecución interna de obligaciones derivadas de un convenio constitutivo internacional. Reconocimiento de personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe en México.

Lo esencial

Qué regula

  • Aprobación de la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Función de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como órgano de enlace.
  • Suscripción de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México con garantía del Gobierno Federal.
  • Aportaciones mexicanas al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Depósito en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Garantía del Gobierno Federal respecto de operaciones realizadas por Banco de México.
  • Designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno ante el Banco.
  • Reconocimiento de personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
  • Competencia de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.

A quién aplica

  • Gobierno Federal mexicano.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Representantes mexicanos ante el Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe residentes o actuantes en México.
  • Tribunales federales que conozcan asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.

Materias principales

  • Adhesión de México a organismo financiero internacional.
  • Suscripción de capital y aportaciones a fondo especial.
  • Garantía federal y actuación de Banco de México.
  • Representación de México ante un banco multilateral.
  • Personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
  • Competencia judicial federal.
  • Ejecución interna de obligaciones derivadas de un convenio constitutivo internacional.

Derechos principales

  • Reconocimiento de personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe en México.
  • Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
  • Garantía del Gobierno Federal para que Banco de México no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones previstas.
  • Competencia de tribunales federales para asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.
  • Protección frente a mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios o bienes en los términos de la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Gobierno Federal.
  • Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Tribunales federales.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores en el contexto de la adhesión internacional.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe fungir como única entidad autorizada y órgano de enlace con el Banco.
  • Banco de México debe realizar suscripciones de acciones o partes sociales conforme a los montos autorizados.
  • El Gobierno Federal debe garantizar las operaciones y suscripciones realizadas por Banco de México.
  • Banco de México debe actuar como depositario en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
  • La Secretaría debe designar gobernador propietario, gobernador suplente, director ejecutivo y director alterno.
  • El Estado mexicano debe reconocer personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones previstos en el Convenio Constitutivo.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
  • Suscripción de acciones o partes sociales.
  • Aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo.
  • Designación de representantes de México ante el Banco.
  • Depósito en México de disponibilidades del Banco.
  • Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones.
  • Intervención de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.

Sanciones o consecuencias

  • Los tribunales federales son los únicos competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco, sus funcionarios o se afecten sus bienes.
  • Los tribunales no pueden dictar mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios en tal carácter o sus bienes en los términos de la ley.
  • El Gobierno Federal garantiza a Banco de México para que no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones con el Banco.
  • Las aportaciones, suscripciones y designaciones deben realizarse conforme a los montos y competencias señalados.
  • Las inmunidades, privilegios y exenciones reconocidas limitan la forma en que autoridades nacionales pueden actuar frente al Banco.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Banco de Desarrollo del CaribeOrganismo financiero internacional al que México se adhiere mediante la ley.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público, órgano de enlace autorizado.
Banco de MéxicoEntidad que realiza suscripciones, operaciones y depósito de disponibilidades conforme a la ley.
Fondo Especial de DesarrolloFondo del Banco de Desarrollo del Caribe al que México realiza aportaciones.
Gobierno FederalAutoridad que garantiza al Banco de México las suscripciones y operaciones previstas.
Gobernador Propietario y SuplenteRepresentantes designados por la Secretaría para actuar ante el Banco.
Director Ejecutivo y AlternoRepresentantes designados por la Secretaría para funciones ante el Banco.
Inmunidades y privilegiosRégimen reconocido al Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
2Designa a la Secretaría de Hacienda como única entidad autorizada y órgano de enlace.
3Autoriza suscripciones de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México.
4Regula aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo y monto total aportado por México.
5Designa a Banco de México como depositario en México de disponibilidades del Banco.
6Establece garantía del Gobierno Federal para operaciones de Banco de México.
7 y 8Ordenan designación de representantes mexicanos ante el Banco.
9Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal.
10Reconoce inmunidades, privilegios y exenciones de funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Adhesión y enlace1 y 2Aprueba la adhesión y designa a la Secretaría como órgano de enlace.
Capital y aportaciones3 y 4Regula suscripción de acciones y aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo.
Depósito y garantía5 y 6Designa a Banco de México como depositario y prevé garantía del Gobierno Federal.
Representación7 y 8Ordena la designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno.
Personalidad e inmunidades9 y 10Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal.
VigenciaTransitorio únicoEstablece entrada en vigor al día siguiente de publicación.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 5 de enero de 1982 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • La suscripción inicial de acciones previó un pago inicial de 20% y 5 pagos anuales de 16% cada uno.
  • La reforma de 1991 previó que el primer incremento general de capital se realizara mediante 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1991.
  • La reforma de 1985 previó que la primera reposición de capital al Fondo Especial de Desarrollo se realizara en 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1985.
  • La reforma de 1988 previó que la segunda reposición de capital se realizara en 4 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1988.
  • Las reformas de 2011 y 2014 entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Preguntas frecuentes

¿Qué aprueba esta ley?

Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y establece cómo se ejecutan internamente suscripciones, aportaciones, representación e inmunidades.

¿Qué autoridad representa a México ante el Banco?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la entidad autorizada y órgano de enlace, además de designar representantes ante el Banco.

¿Qué papel tiene Banco de México?

Banco de México realiza suscripciones u operaciones autorizadas, actúa como depositario en México de disponibilidades del Banco y cuenta con garantía del Gobierno Federal.

¿La ley concede inmunidades al Banco?

Sí. Reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.

¿Qué tribunales conocen asuntos del Banco en México?

Los tribunales federales son competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes, conforme a la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución

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LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-12-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: