Buscar artículo o término en esta ley
Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución (187_291214)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución
Resumen de la ley
La Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y regula la forma en que el Estado mexicano participa, suscribe acciones, aporta recursos al Fondo Especial de Desarrollo, designa representantes y reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y competencia federal respecto del banco. Es una ley breve de ejecución internacional financiera, centrada en la relación entre México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y el Banco de Desarrollo del Caribe.
Lo esencial
Qué regula
- Aprobación de la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
- Función de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como órgano de enlace.
- Suscripción de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México con garantía del Gobierno Federal.
- Aportaciones mexicanas al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe.
- Depósito en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
- Garantía del Gobierno Federal respecto de operaciones realizadas por Banco de México.
- Designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno ante el Banco.
- Reconocimiento de personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
- Competencia de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.
A quién aplica
- Gobierno Federal mexicano.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Banco de Desarrollo del Caribe.
- Representantes mexicanos ante el Banco de Desarrollo del Caribe.
- Funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe residentes o actuantes en México.
- Tribunales federales que conozcan asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.
Materias principales
- Adhesión de México a organismo financiero internacional.
- Suscripción de capital y aportaciones a fondo especial.
- Garantía federal y actuación de Banco de México.
- Representación de México ante un banco multilateral.
- Personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones.
- Competencia judicial federal.
- Ejecución interna de obligaciones derivadas de un convenio constitutivo internacional.
Derechos principales
- Reconocimiento de personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe en México.
- Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
- Garantía del Gobierno Federal para que Banco de México no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones previstas.
- Competencia de tribunales federales para asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes.
- Protección frente a mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios o bienes en los términos de la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe fungir como única entidad autorizada y órgano de enlace con el Banco.
- Banco de México debe realizar suscripciones de acciones o partes sociales conforme a los montos autorizados.
- El Gobierno Federal debe garantizar las operaciones y suscripciones realizadas por Banco de México.
- Banco de México debe actuar como depositario en México de disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe.
- La Secretaría debe designar gobernador propietario, gobernador suplente, director ejecutivo y director alterno.
- El Estado mexicano debe reconocer personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones previstos en el Convenio Constitutivo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.
- Suscripción de acciones o partes sociales.
- Aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo.
- Designación de representantes de México ante el Banco.
- Depósito en México de disponibilidades del Banco.
- Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones.
- Intervención de tribunales federales en asuntos relacionados con el Banco.
Sanciones o consecuencias
- Los tribunales federales son los únicos competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco, sus funcionarios o se afecten sus bienes.
- Los tribunales no pueden dictar mandamientos coercitivos contra el Banco, sus funcionarios en tal carácter o sus bienes en los términos de la ley.
- El Gobierno Federal garantiza a Banco de México para que no resienta pérdidas por suscripciones u operaciones con el Banco.
- Las aportaciones, suscripciones y designaciones deben realizarse conforme a los montos y competencias señalados.
- Las inmunidades, privilegios y exenciones reconocidas limitan la forma en que autoridades nacionales pueden actuar frente al Banco.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Banco de Desarrollo del Caribe | Organismo financiero internacional al que México se adhiere mediante la ley. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, órgano de enlace autorizado. |
| Banco de México | Entidad que realiza suscripciones, operaciones y depósito de disponibilidades conforme a la ley. |
| Fondo Especial de Desarrollo | Fondo del Banco de Desarrollo del Caribe al que México realiza aportaciones. |
| Gobierno Federal | Autoridad que garantiza al Banco de México las suscripciones y operaciones previstas. |
| Gobernador Propietario y Suplente | Representantes designados por la Secretaría para actuar ante el Banco. |
| Director Ejecutivo y Alterno | Representantes designados por la Secretaría para funciones ante el Banco. |
| Inmunidades y privilegios | Régimen reconocido al Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe. |
| 2 | Designa a la Secretaría de Hacienda como única entidad autorizada y órgano de enlace. |
| 3 | Autoriza suscripciones de acciones o partes sociales por conducto de Banco de México. |
| 4 | Regula aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo y monto total aportado por México. |
| 5 | Designa a Banco de México como depositario en México de disponibilidades del Banco. |
| 6 | Establece garantía del Gobierno Federal para operaciones de Banco de México. |
| 7 y 8 | Ordenan designación de representantes mexicanos ante el Banco. |
| 9 | Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal. |
| 10 | Reconoce inmunidades, privilegios y exenciones de funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Adhesión y enlace | 1 y 2 | Aprueba la adhesión y designa a la Secretaría como órgano de enlace. |
| Capital y aportaciones | 3 y 4 | Regula suscripción de acciones y aportaciones al Fondo Especial de Desarrollo. |
| Depósito y garantía | 5 y 6 | Designa a Banco de México como depositario y prevé garantía del Gobierno Federal. |
| Representación | 7 y 8 | Ordena la designación de gobernador, suplente, director ejecutivo y alterno. |
| Personalidad e inmunidades | 9 y 10 | Reconoce personalidad jurídica, privilegios, exenciones y competencia federal. |
| Vigencia | Transitorio único | Establece entrada en vigor al día siguiente de publicación. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 5 de enero de 1982 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La suscripción inicial de acciones previó un pago inicial de 20% y 5 pagos anuales de 16% cada uno.
- La reforma de 1991 previó que el primer incremento general de capital se realizara mediante 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1991.
- La reforma de 1985 previó que la primera reposición de capital al Fondo Especial de Desarrollo se realizara en 5 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1985.
- La reforma de 1988 previó que la segunda reposición de capital se realizara en 4 pagos anuales iguales y sucesivos a partir de 1988.
- Las reformas de 2011 y 2014 entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Preguntas frecuentes
¿Qué aprueba esta ley?
Aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe y establece cómo se ejecutan internamente suscripciones, aportaciones, representación e inmunidades.
¿Qué autoridad representa a México ante el Banco?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la entidad autorizada y órgano de enlace, además de designar representantes ante el Banco.
¿Qué papel tiene Banco de México?
Banco de México realiza suscripciones u operaciones autorizadas, actúa como depositario en México de disponibilidades del Banco y cuenta con garantía del Gobierno Federal.
¿La ley concede inmunidades al Banco?
Sí. Reconoce personalidad jurídica, inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del Banco, sus funcionarios, bienes, archivos y comunicaciones oficiales.
¿Qué tribunales conocen asuntos del Banco en México?
Los tribunales federales son competentes para conocer asuntos donde sea parte el Banco o se afecten sus bienes, conforme a la ley.
Índice de artículos
Ley Que Aprueba La Adhesión De México Al Convenio Constitutivo Del Banco De Desarrollo Del Caribe Y Su Ejecución
10 artículos disponibles en 187_291214.
LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2014