Artículo 9o.- El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 9o

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 9o Llegan al 9o
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad