Ley [192]
Articulo 13
Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
Artículo 13.- En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo . de , cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.
El fiduciario, con cargo al Fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo de .