Ley [192]
Articulo 4o
Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
Artículo 4o.- El Fiduciario podrá emitir valores pero para ello se requerirá la aprobación del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir.
Fe de erratas al artículo DOF