Ley [193_171215]
Articulo 10
Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Artículo 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la , específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Cultura los presupuestos anuales del propio Instituto.
Artículo reformado DOF