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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Resumen de la ley
La Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y lo vincula con la Secretaría de Cultura. Define sus funciones de cultivo, fomento, estímulo, creación, investigación, educación profesional, organización y difusión de las bellas artes y la literatura. También regula su patrimonio, dependencias artísticas y docentes, dirección, consejo, administración interna, subsidio federal y otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.
Lo esencial
Qué regula
- Creación del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Dependencia del Instituto respecto de la Secretaría de Cultura.
- Funciones en música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura.
- Educación profesional en las ramas de las bellas artes y coordinación pedagógica.
- Administración de escuelas, servicios, subvenciones y trabajos artísticos patrocinados por el Gobierno Federal.
- Integración del patrimonio del Instituto.
- Organización interna, dirección, subdirección, consejo técnico y administración.
- Subsidio federal y partidas presupuestales.
- Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Franquicias, exenciones y tratamiento de bienes del Instituto.
A quién aplica
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación Pública en materias educativas coordinadas.
- Escuelas, instituciones, servicios, museos, teatros y dependencias artísticas del Instituto.
- Director y Subdirector Generales del Instituto.
- Directores técnicos, jefes de departamento, personal técnico, administrativo y docente.
- Consejo Técnico y Consejo Técnico Pedagógico del Instituto.
- Gobierno Federal en materia de subsidio, patrimonio, bienes y programas culturales.
- Personas e instituciones que otorguen bienes, donaciones, legados o apoyos al Instituto.
Materias principales
- Bellas artes, literatura y educación artística.
- Patrimonio cultural y bienes destinados al Instituto.
- Organización administrativa del Instituto.
- Escuelas, museos, teatros y dependencias artísticas.
- Subsidios, presupuesto e ingresos propios.
- Consejos técnicos y funcionamiento institucional.
- Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Relación con Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación Pública.
Derechos principales
- Derecho institucional del Instituto a personalidad jurídica propia.
- Derecho del Instituto a administrar bienes e ingresos que integran su patrimonio.
- Derecho a recibir subsidio y partidas presupuestales necesarias conforme a la ley.
- Derecho a recibir donaciones, legados, herencias y otros bienes por título legal.
- Derecho a franquicia postal, telegráfica y descuentos aplicables a dependencias gubernamentales.
- Derecho a exenciones sobre bienes, aportaciones y percepciones en los términos de la ley.
- Derecho de la población a la difusión, fomento y acceso a bellas artes y literatura por medio del Instituto.
- Derecho de estudiantes y población escolar a acciones de educación artística en coordinación con autoridades educativas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe cultivar, fomentar, estimular, crear e investigar las bellas artes y la literatura.
- El Instituto debe organizar y desarrollar educación profesional en ramas artísticas.
- El Instituto debe fomentar, organizar y difundir las bellas artes y bellas letras.
- Las escuelas e instituciones con finalidades semejantes creadas por el Gobierno Federal quedan a cargo del Instituto.
- El Director General y autoridades internas deben conducir el funcionamiento del Instituto conforme al reglamento.
- El Consejo debe formular y proponer presupuestos anuales a la Secretaría de Cultura.
- El Departamento Administrativo debe manejar erogaciones aprobadas y vigilar la marcha interna.
- La Secretaría de Cultura, a través del Instituto, debe otorgar el Premio Nacional de Arte y Literatura conforme a la ley aplicable.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Asignación anual de subsidio federal y partidas presupuestales.
- Administración, adquisición y conservación de bienes del Instituto.
- Entrega o adscripción de escuelas, instituciones y servicios artísticos.
- Integración y funcionamiento del Consejo Técnico.
- Sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias del Consejo.
- Formulación y propuesta de presupuestos anuales.
- Designación de Director, Subdirector, directores técnicos y personal de confianza.
- Otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Recepción de donaciones, legados, herencias y otros ingresos.
Sanciones o consecuencias
- Los bienes muebles e inmuebles proporcionados o adquiridos por el Instituto no pueden enajenarse, hipotecarse, canjearse ni darse en prenda fuera de las leyes aplicables a bienes nacionales.
- Las instituciones futuras con finalidades semejantes quedan bajo dependencia del Instituto.
- Las subvenciones, trabajos y patrocinios federales para fines propios del Instituto deben otorgarse, encargarse o patrocinarse por éste.
- El Jefe del Departamento Administrativo es empleado de confianza y debe rendir fianza.
- Las reformas de 2015 trasladan referencias y atribuciones culturales a la Secretaría de Cultura.
- La ley deroga disposiciones que se opongan a su contenido en los términos transitorios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Instituto | Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura creado por la ley. |
| Secretaría de Cultura | Dependencia a la que queda vinculado el Instituto conforme al texto vigente. |
| Bellas Artes | Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura. |
| Consejo Técnico | Organismo integrado por directivos y técnicos del Instituto. |
| Consejo Técnico Pedagógico | Órgano de coordinación, planeación, organización y funcionamiento en materia educativa artística. |
| Patrimonio del Instituto | Bienes, subsidios, partidas, colecciones, edificios, cuotas, donaciones e ingresos previstos por la ley. |
| Director General | Autoridad que dirige al Instituto y preside órganos técnicos en los términos legales. |
| Departamento Administrativo | Área responsable de administración interna, vigilancia y erogaciones aprobadas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia. |
| 2 | Define funciones artísticas, literarias, educativas y de difusión. |
| 3 | Asigna al Instituto escuelas, instituciones, subvenciones y patrocinios semejantes. |
| 4 | Enumera los bienes e ingresos que integran el patrimonio del Instituto. |
| 5 | Protege bienes del Instituto conforme al régimen de bienes nacionales. |
| 6 | Describe dependencias artísticas y docentes del Instituto. |
| 7 | Regula designación de Director y Subdirector Generales. |
| 10 | Establece funciones consultivas y presupuestales del Consejo. |
| 11 | Ordena sesiones mensuales del Consejo. |
| 12 | Regula administración interna y Departamento Administrativo. |
| 15 | Ordena subsidio y partidas presupuestales anuales. |
| 16 | Atribuye el Premio Nacional de Arte y Literatura a la Secretaría de Cultura a través del Instituto. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Creación y funciones | 1 y 2 | Crea el Instituto y define sus funciones artísticas, literarias y educativas. |
| Escuelas y servicios | 3 | Asigna al Instituto instituciones futuras y subvenciones con fines semejantes. |
| Patrimonio | 4 y 5 | Integra bienes, subsidios, colecciones, ingresos y reglas sobre bienes. |
| Organización interna | 6 a 9 | Regula dependencias, dirección, personal y Consejo Técnico. |
| Consejo y administración | 10 a 12 | Define funciones consultivas, sesiones y administración interna. |
| Franquicias y exenciones | 13 y 14 | Regula franquicia postal, telegráfica y exenciones. |
| Presupuesto y premio | 15 y 16 | Ordena subsidio anual y Premio Nacional de Arte y Literatura. |
| Transitorios | Transitorios | Regula transferencia de bienes, presupuesto y entrada en vigor. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1946.
- La ley entró en vigor el 1 de enero de 1947.
- El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente en sesión ordinaria y cuando sea convocado en sesión extraordinaria.
- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, asigna anualmente subsidio y partidas presupuestales necesarias.
- La reforma publicada el 17 de diciembre de 2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El decreto de 2015 transformó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en Secretaría de Cultura y mantuvo vigentes normas que no se opusieran al decreto hasta su modificación o abrogación.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y funciones de fomento, creación, investigación, educación y difusión artística.
¿De qué secretaría depende el Instituto?
El texto vigente establece que el Instituto depende de la Secretaría de Cultura, con coordinación educativa específica con la Secretaría de Educación Pública.
¿Qué disciplinas cubre el Instituto?
Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura, además de actividades de educación profesional y difusión cultural.
¿Cómo se integra su patrimonio?
Con subsidios, partidas presupuestales, edificios, colecciones, bienes, ingresos por cuotas, publicaciones, arrendamientos, donaciones, legados y otros ingresos permitidos.
¿Qué regula sobre el Premio Nacional de Arte y Literatura?
Establece que corresponde a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto, otorgar el premio conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Índice de artículos
Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
16 artículos disponibles en 193_171215.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1946
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-12-2015