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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1946 y entró en vigor el 1 de enero de 1947. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015. Sus reformas principales ajustaron patrimonio y referencias institucionales, especialmente la sustitución de referencias culturales derivada de la creación de la Secretaría de Cultura.

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Resumen de la ley

La Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y lo vincula con la Secretaría de Cultura. Define sus funciones de cultivo, fomento, estímulo, creación, investigación, educación profesional, organización y difusión de las bellas artes y la literatura. También regula su patrimonio, dependencias artísticas y docentes, dirección, consejo, administración interna, subsidio federal y otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.

Bellas artes, literatura y educación artística. Patrimonio cultural y bienes destinados al Instituto. Organización administrativa del Instituto. Escuelas, museos, teatros y dependencias artísticas. Subsidios, presupuesto e ingresos propios. Consejos técnicos y funcionamiento institucional. Premio Nacional de Arte y Literatura. Relación con Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación Pública.

Lo esencial

Qué regula

  • Creación del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
  • Dependencia del Instituto respecto de la Secretaría de Cultura.
  • Funciones en música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura.
  • Educación profesional en las ramas de las bellas artes y coordinación pedagógica.
  • Administración de escuelas, servicios, subvenciones y trabajos artísticos patrocinados por el Gobierno Federal.
  • Integración del patrimonio del Instituto.
  • Organización interna, dirección, subdirección, consejo técnico y administración.
  • Subsidio federal y partidas presupuestales.
  • Premio Nacional de Arte y Literatura.
  • Franquicias, exenciones y tratamiento de bienes del Instituto.

A quién aplica

  • Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
  • Secretaría de Cultura.
  • Secretaría de Educación Pública en materias educativas coordinadas.
  • Escuelas, instituciones, servicios, museos, teatros y dependencias artísticas del Instituto.
  • Director y Subdirector Generales del Instituto.
  • Directores técnicos, jefes de departamento, personal técnico, administrativo y docente.
  • Consejo Técnico y Consejo Técnico Pedagógico del Instituto.
  • Gobierno Federal en materia de subsidio, patrimonio, bienes y programas culturales.
  • Personas e instituciones que otorguen bienes, donaciones, legados o apoyos al Instituto.

Materias principales

  • Bellas artes, literatura y educación artística.
  • Patrimonio cultural y bienes destinados al Instituto.
  • Organización administrativa del Instituto.
  • Escuelas, museos, teatros y dependencias artísticas.
  • Subsidios, presupuesto e ingresos propios.
  • Consejos técnicos y funcionamiento institucional.
  • Premio Nacional de Arte y Literatura.
  • Relación con Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación Pública.

Derechos principales

  • Derecho institucional del Instituto a personalidad jurídica propia.
  • Derecho del Instituto a administrar bienes e ingresos que integran su patrimonio.
  • Derecho a recibir subsidio y partidas presupuestales necesarias conforme a la ley.
  • Derecho a recibir donaciones, legados, herencias y otros bienes por título legal.
  • Derecho a franquicia postal, telegráfica y descuentos aplicables a dependencias gubernamentales.
  • Derecho a exenciones sobre bienes, aportaciones y percepciones en los términos de la ley.
  • Derecho de la población a la difusión, fomento y acceso a bellas artes y literatura por medio del Instituto.
  • Derecho de estudiantes y población escolar a acciones de educación artística en coordinación con autoridades educativas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Cultura.
  • Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Gobierno Federal.
  • Consejo Técnico del Instituto.
  • Consejo Técnico Pedagógico.
  • Director General y Subdirector General del Instituto.
  • Departamento Administrativo del Instituto.

Obligaciones principales

  • El Instituto debe cultivar, fomentar, estimular, crear e investigar las bellas artes y la literatura.
  • El Instituto debe organizar y desarrollar educación profesional en ramas artísticas.
  • El Instituto debe fomentar, organizar y difundir las bellas artes y bellas letras.
  • Las escuelas e instituciones con finalidades semejantes creadas por el Gobierno Federal quedan a cargo del Instituto.
  • El Director General y autoridades internas deben conducir el funcionamiento del Instituto conforme al reglamento.
  • El Consejo debe formular y proponer presupuestos anuales a la Secretaría de Cultura.
  • El Departamento Administrativo debe manejar erogaciones aprobadas y vigilar la marcha interna.
  • La Secretaría de Cultura, a través del Instituto, debe otorgar el Premio Nacional de Arte y Literatura conforme a la ley aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Asignación anual de subsidio federal y partidas presupuestales.
  • Administración, adquisición y conservación de bienes del Instituto.
  • Entrega o adscripción de escuelas, instituciones y servicios artísticos.
  • Integración y funcionamiento del Consejo Técnico.
  • Sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias del Consejo.
  • Formulación y propuesta de presupuestos anuales.
  • Designación de Director, Subdirector, directores técnicos y personal de confianza.
  • Otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.
  • Recepción de donaciones, legados, herencias y otros ingresos.

Sanciones o consecuencias

  • Los bienes muebles e inmuebles proporcionados o adquiridos por el Instituto no pueden enajenarse, hipotecarse, canjearse ni darse en prenda fuera de las leyes aplicables a bienes nacionales.
  • Las instituciones futuras con finalidades semejantes quedan bajo dependencia del Instituto.
  • Las subvenciones, trabajos y patrocinios federales para fines propios del Instituto deben otorgarse, encargarse o patrocinarse por éste.
  • El Jefe del Departamento Administrativo es empleado de confianza y debe rendir fianza.
  • Las reformas de 2015 trasladan referencias y atribuciones culturales a la Secretaría de Cultura.
  • La ley deroga disposiciones que se opongan a su contenido en los términos transitorios.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
InstitutoInstituto Nacional de Bellas Artes y Literatura creado por la ley.
Secretaría de CulturaDependencia a la que queda vinculado el Instituto conforme al texto vigente.
Bellas ArtesMúsica, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura.
Consejo TécnicoOrganismo integrado por directivos y técnicos del Instituto.
Consejo Técnico PedagógicoÓrgano de coordinación, planeación, organización y funcionamiento en materia educativa artística.
Patrimonio del InstitutoBienes, subsidios, partidas, colecciones, edificios, cuotas, donaciones e ingresos previstos por la ley.
Director GeneralAutoridad que dirige al Instituto y preside órganos técnicos en los términos legales.
Departamento AdministrativoÁrea responsable de administración interna, vigilancia y erogaciones aprobadas.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia.
2Define funciones artísticas, literarias, educativas y de difusión.
3Asigna al Instituto escuelas, instituciones, subvenciones y patrocinios semejantes.
4Enumera los bienes e ingresos que integran el patrimonio del Instituto.
5Protege bienes del Instituto conforme al régimen de bienes nacionales.
6Describe dependencias artísticas y docentes del Instituto.
7Regula designación de Director y Subdirector Generales.
10Establece funciones consultivas y presupuestales del Consejo.
11Ordena sesiones mensuales del Consejo.
12Regula administración interna y Departamento Administrativo.
15Ordena subsidio y partidas presupuestales anuales.
16Atribuye el Premio Nacional de Arte y Literatura a la Secretaría de Cultura a través del Instituto.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación y funciones1 y 2Crea el Instituto y define sus funciones artísticas, literarias y educativas.
Escuelas y servicios3Asigna al Instituto instituciones futuras y subvenciones con fines semejantes.
Patrimonio4 y 5Integra bienes, subsidios, colecciones, ingresos y reglas sobre bienes.
Organización interna6 a 9Regula dependencias, dirección, personal y Consejo Técnico.
Consejo y administración10 a 12Define funciones consultivas, sesiones y administración interna.
Franquicias y exenciones13 y 14Regula franquicia postal, telegráfica y exenciones.
Presupuesto y premio15 y 16Ordena subsidio anual y Premio Nacional de Arte y Literatura.
TransitoriosTransitoriosRegula transferencia de bienes, presupuesto y entrada en vigor.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1946.
  • La ley entró en vigor el 1 de enero de 1947.
  • El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente en sesión ordinaria y cuando sea convocado en sesión extraordinaria.
  • El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, asigna anualmente subsidio y partidas presupuestales necesarias.
  • La reforma publicada el 17 de diciembre de 2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El decreto de 2015 transformó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en Secretaría de Cultura y mantuvo vigentes normas que no se opusieran al decreto hasta su modificación o abrogación.

Preguntas frecuentes

¿Qué crea esta ley?

Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y funciones de fomento, creación, investigación, educación y difusión artística.

¿De qué secretaría depende el Instituto?

El texto vigente establece que el Instituto depende de la Secretaría de Cultura, con coordinación educativa específica con la Secretaría de Educación Pública.

¿Qué disciplinas cubre el Instituto?

Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura, además de actividades de educación profesional y difusión cultural.

¿Cómo se integra su patrimonio?

Con subsidios, partidas presupuestales, edificios, colecciones, bienes, ingresos por cuotas, publicaciones, arrendamientos, donaciones, legados y otros ingresos permitidos.

¿Qué regula sobre el Premio Nacional de Arte y Literatura?

Establece que corresponde a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto, otorgar el premio conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

16 artículos disponibles en 193_171215.

Texto íntegro
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LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1946
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-12-2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: