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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Resumen de la ley
La Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y lo vincula con la Secretaría de Cultura. Define sus funciones de cultivo, fomento, estímulo, creación, investigación, educación profesional, organización y difusión de las bellas artes y la literatura. También regula su patrimonio, dependencias artísticas y docentes, dirección, consejo, administración interna, subsidio federal y otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.
Lo esencial
Qué regula
- Creación del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Dependencia del Instituto respecto de la Secretaría de Cultura.
- Funciones en música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura.
- Educación profesional en las ramas de las bellas artes y coordinación pedagógica.
- Administración de escuelas, servicios, subvenciones y trabajos artísticos patrocinados por el Gobierno Federal.
- Integración del patrimonio del Instituto.
- Organización interna, dirección, subdirección, consejo técnico y administración.
- Subsidio federal y partidas presupuestales.
- Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Franquicias, exenciones y tratamiento de bienes del Instituto.
A quién aplica
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación Pública en materias educativas coordinadas.
- Escuelas, instituciones, servicios, museos, teatros y dependencias artísticas del Instituto.
- Director y Subdirector Generales del Instituto.
- Directores técnicos, jefes de departamento, personal técnico, administrativo y docente.
- Consejo Técnico y Consejo Técnico Pedagógico del Instituto.
- Gobierno Federal en materia de subsidio, patrimonio, bienes y programas culturales.
- Personas e instituciones que otorguen bienes, donaciones, legados o apoyos al Instituto.
Materias principales
- Bellas artes, literatura y educación artística.
- Patrimonio cultural y bienes destinados al Instituto.
- Organización administrativa del Instituto.
- Escuelas, museos, teatros y dependencias artísticas.
- Subsidios, presupuesto e ingresos propios.
- Consejos técnicos y funcionamiento institucional.
- Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Relación con Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación Pública.
Derechos principales
- Derecho institucional del Instituto a personalidad jurídica propia.
- Derecho del Instituto a administrar bienes e ingresos que integran su patrimonio.
- Derecho a recibir subsidio y partidas presupuestales necesarias conforme a la ley.
- Derecho a recibir donaciones, legados, herencias y otros bienes por título legal.
- Derecho a franquicia postal, telegráfica y descuentos aplicables a dependencias gubernamentales.
- Derecho a exenciones sobre bienes, aportaciones y percepciones en los términos de la ley.
- Derecho de la población a la difusión, fomento y acceso a bellas artes y literatura por medio del Instituto.
- Derecho de estudiantes y población escolar a acciones de educación artística en coordinación con autoridades educativas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe cultivar, fomentar, estimular, crear e investigar las bellas artes y la literatura.
- El Instituto debe organizar y desarrollar educación profesional en ramas artísticas.
- El Instituto debe fomentar, organizar y difundir las bellas artes y bellas letras.
- Las escuelas e instituciones con finalidades semejantes creadas por el Gobierno Federal quedan a cargo del Instituto.
- El Director General y autoridades internas deben conducir el funcionamiento del Instituto conforme al reglamento.
- El Consejo debe formular y proponer presupuestos anuales a la Secretaría de Cultura.
- El Departamento Administrativo debe manejar erogaciones aprobadas y vigilar la marcha interna.
- La Secretaría de Cultura, a través del Instituto, debe otorgar el Premio Nacional de Arte y Literatura conforme a la ley aplicable.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Asignación anual de subsidio federal y partidas presupuestales.
- Administración, adquisición y conservación de bienes del Instituto.
- Entrega o adscripción de escuelas, instituciones y servicios artísticos.
- Integración y funcionamiento del Consejo Técnico.
- Sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias del Consejo.
- Formulación y propuesta de presupuestos anuales.
- Designación de Director, Subdirector, directores técnicos y personal de confianza.
- Otorgamiento del Premio Nacional de Arte y Literatura.
- Recepción de donaciones, legados, herencias y otros ingresos.
Sanciones o consecuencias
- Los bienes muebles e inmuebles proporcionados o adquiridos por el Instituto no pueden enajenarse, hipotecarse, canjearse ni darse en prenda fuera de las leyes aplicables a bienes nacionales.
- Las instituciones futuras con finalidades semejantes quedan bajo dependencia del Instituto.
- Las subvenciones, trabajos y patrocinios federales para fines propios del Instituto deben otorgarse, encargarse o patrocinarse por éste.
- El Jefe del Departamento Administrativo es empleado de confianza y debe rendir fianza.
- Las reformas de 2015 trasladan referencias y atribuciones culturales a la Secretaría de Cultura.
- La ley deroga disposiciones que se opongan a su contenido en los términos transitorios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Instituto | Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura creado por la ley. |
| Secretaría de Cultura | Dependencia a la que queda vinculado el Instituto conforme al texto vigente. |
| Bellas Artes | Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura. |
| Consejo Técnico | Organismo integrado por directivos y técnicos del Instituto. |
| Consejo Técnico Pedagógico | Órgano de coordinación, planeación, organización y funcionamiento en materia educativa artística. |
| Patrimonio del Instituto | Bienes, subsidios, partidas, colecciones, edificios, cuotas, donaciones e ingresos previstos por la ley. |
| Director General | Autoridad que dirige al Instituto y preside órganos técnicos en los términos legales. |
| Departamento Administrativo | Área responsable de administración interna, vigilancia y erogaciones aprobadas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia. |
| 2 | Define funciones artísticas, literarias, educativas y de difusión. |
| 3 | Asigna al Instituto escuelas, instituciones, subvenciones y patrocinios semejantes. |
| 4 | Enumera los bienes e ingresos que integran el patrimonio del Instituto. |
| 5 | Protege bienes del Instituto conforme al régimen de bienes nacionales. |
| 6 | Describe dependencias artísticas y docentes del Instituto. |
| 7 | Regula designación de Director y Subdirector Generales. |
| 10 | Establece funciones consultivas y presupuestales del Consejo. |
| 11 | Ordena sesiones mensuales del Consejo. |
| 12 | Regula administración interna y Departamento Administrativo. |
| 15 | Ordena subsidio y partidas presupuestales anuales. |
| 16 | Atribuye el Premio Nacional de Arte y Literatura a la Secretaría de Cultura a través del Instituto. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Creación y funciones | 1 y 2 | Crea el Instituto y define sus funciones artísticas, literarias y educativas. |
| Escuelas y servicios | 3 | Asigna al Instituto instituciones futuras y subvenciones con fines semejantes. |
| Patrimonio | 4 y 5 | Integra bienes, subsidios, colecciones, ingresos y reglas sobre bienes. |
| Organización interna | 6 a 9 | Regula dependencias, dirección, personal y Consejo Técnico. |
| Consejo y administración | 10 a 12 | Define funciones consultivas, sesiones y administración interna. |
| Franquicias y exenciones | 13 y 14 | Regula franquicia postal, telegráfica y exenciones. |
| Presupuesto y premio | 15 y 16 | Ordena subsidio anual y Premio Nacional de Arte y Literatura. |
| Transitorios | Transitorios | Regula transferencia de bienes, presupuesto y entrada en vigor. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1946.
- La ley entró en vigor el 1 de enero de 1947.
- El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente en sesión ordinaria y cuando sea convocado en sesión extraordinaria.
- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, asigna anualmente subsidio y partidas presupuestales necesarias.
- La reforma publicada el 17 de diciembre de 2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El decreto de 2015 transformó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en Secretaría de Cultura y mantuvo vigentes normas que no se opusieran al decreto hasta su modificación o abrogación.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura con personalidad jurídica propia y funciones de fomento, creación, investigación, educación y difusión artística.
¿De qué secretaría depende el Instituto?
El texto vigente establece que el Instituto depende de la Secretaría de Cultura, con coordinación educativa específica con la Secretaría de Educación Pública.
¿Qué disciplinas cubre el Instituto?
Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, bellas letras y arquitectura, además de actividades de educación profesional y difusión cultural.
¿Cómo se integra su patrimonio?
Con subsidios, partidas presupuestales, edificios, colecciones, bienes, ingresos por cuotas, publicaciones, arrendamientos, donaciones, legados y otros ingresos permitidos.
¿Qué regula sobre el Premio Nacional de Arte y Literatura?
Establece que corresponde a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto, otorgar el premio conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Índice de artículos
Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
16 artículos disponibles en 193_171215.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1946
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO 1°.- Se crea por medio de la presente Ley el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con personalidad jurídica propia.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
- IILa organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.
Fracción reformada DOF
- III- El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.
- IV- El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.
- V- Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.
ARTICULO 3°.- Las escuelas, instituciones y servicios, que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del Instituto. Igualmente, las subvenciones que otorgue el Gobierno Federal, así como los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente Ley son propias del Instituto, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinados por éste.
ARTICULO 4°.- El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que a continuación se enumeran:
- I- Con el subsidio que anualmente le otorgue el Gobierno Federal, a través de su Presupuesto de Egresos.
- II- Con las partidas presupuestales de cualquier género que la destine a la fecha de entrar en vigor la presente Ley al funcionamiento o sostenimiento de las instituciones, establecimientos o dependencias, cuyo manejo la misma atribuye en lo futuro al Instituto, debiéndose comprender expresamente las correspondientes al personal que actualmente desempeña actividades relacionadas con las funciones previstas en el artículo 2° en la misma , personal que quedará adscrito para tales objetos al Instituto.
- III- Con el uso de los edificios y terrenos siguientes, ubicados todos ellos en el Distrito Federal:
Párrafo reformado DOF
- IV- Las pinturas y esculturas que integran la colección de la antigua Academia de San Carlos, que depende actualmente de la Secretaría de Educación Pública; y las que forman la colección del Palacio de Bellas Artes, así como todas las pinturas y objetos que constituyen el Museo de Arte Popular; todas las obras de arte que el Estado destine para la exhibición pública y difusión estética.
- V- El mobiliario, biblioteca, instrumental, útiles, etc., que pertenecen a las escuelas y dependencias que formarán parte del Instituto.
- VI- Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título.
- VII- Todos los demás bienes que el Gobierno Federal dedique en el futuro al Instituto para su servicio.
- VIII- El producto de las cuotas y precios de arrendamiento que previa aprobación del Consejo fije el Director del Instituto por: entrada a los conciertos y demás espectáculos musicales, teatrales, de danza, por exhibiciones de colecciones de arte, por alquileres de teatros y sus anexos o de cualquiera otro local, así como por entrada a los museos y a otras dependencias del Instituto; el que provenga de la venta de publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc., y las recaudaciones que le correspondan por actividades de televisión.
- IX- El producto de los ingresos diversos que a cualquier otro título obtenga.
ARTICULO 5°.- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.
ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento el Instituto se compondrá de las direcciones, departamentos, establecimientos técnicos y dependencias administrativas y docentes que su reglamento determine, y entre otros se compondrá del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela de Danza, de la Escuela de Pintura y Escultura, del Palacio de Bellas Artes, del Departamento de Música, del Departamento de Artes Plásticas, del Departamento de Teatro y Danza, así como de las demás dependencias de estos géneros que sean creadas en lo futuro.
Artículo 7º.- El Instituto estará regido por un Director y un Subdirector Generales nombrados por el C. Secretario de Cultura, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoria importancia y de mérito superior. Los directores, jefes de departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el C. Secretario de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso el carácter de empleados de confianza.
Artículo reformado DOF
Artículo 8º.- El personal que no esté considerado en el artículo anterior y que no forme parte del que la Secretaría de Cultura con cargo a su propio presupuesto destine al Instituto, será designado por el Director General del mismo, quien tendrá facultad para delegar esta función y sólo para determinada clase de empleados en los directores técnicos o administrativos competentes.
Artículo reformado DOF
ARTICULO 9°.- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.
Artículo 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la presente Ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Cultura los presupuestos anuales del propio Instituto.
Artículo reformado DOF
Artículo 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.
Artículo 12.- La administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría de Cultura estarán a cargo de un Jefe de Departamento Administrativo, subordinado jerárquicamente al Director General y realizará sus labores en los términos que al efecto prevenga el reglamento respectivo. El Jefe del Departamento Administrativo será designado por el Secretario de Cultura a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deba rendir fianza.
Artículo reformado DOF
Artículo 13.- El Instituto, en su calidad de dependencia del Gobierno Federal, gozará de franquicia postal y telegráfica, así como del descuento que a tales dependencias corresponde en las vías generales de comunicación.
Artículo 14.- Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 15.- El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento.
Artículo reformado DOF
Artículo 16.- Corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto otorgar el premio nacional de Arte y Literatura, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo reformado DOF
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La , de acuerdo con la de Hacienda y Crédito Público, procederá desde luego al desglose que corresponda de las partidas que se destinarán al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la creación del o los subsidios que con destino al funcionamiento del mismo se prevén en la presente Ley.
SEGUNDO.- Oportunamente la Secretaría de Educación Pública procederá por los conductos correspondientes y con la intervención de la o las Secretarías del Ramo que igualmente conforme a la Ley corresponda, a hacer entrega y poner en posesión material al Instituto de todos los bienes muebles e inmuebles, colecciones de arte, etc., que constituirán sus pertenencias o patrimonio a través del o los funcionarios que para estar al frente del Instituto oportunamente se designen.
TERCERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete y deroga todas las leyes y disposiciones que a la misma se opongan.
Gabriel Ramos Millán, S. P.- Rubén Vizcarra, S. S.- José López Bermúdez, D. P.- César M. Cervantes, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Miguel Alemán Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Manuel Gual Vidal.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Alfonso Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación.- Presente.