Ley [193_171215]

Artículo 15 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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Artículo 15.- El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento.

Artículo reformado DOF

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