Ley [193_171215]

Artículo 2º de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
    IILa organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal.
Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento a que se refiere esta fracción, se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Educación Pública, así como de las unidades administrativas del propio Instituto.

Fracción reformada DOF

    III- El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.
    IV- El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.
    V- Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.
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