Ley [193_171215]

Artículo 7º de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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Artículo 7º.- El Instituto estará regido por un Director y un Subdirector Generales nombrados por el C. Secretario de Cultura, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoria importancia y de mérito superior. Los directores, jefes de departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el C. Secretario de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso el carácter de empleados de confianza.

Artículo reformado DOF

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