Ley [193_171215]
Artículo 6 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento el Instituto se compondrá de las direcciones, departamentos, establecimientos técnicos y dependencias administrativas y docentes que su reglamento determine, y entre otros se compondrá del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela de Danza, de la Escuela de Pintura y Escultura, del Palacio de Bellas Artes, del Departamento de Música, del Departamento de Artes Plásticas, del Departamento de Teatro y Danza, así como de las demás dependencias de estos géneros que sean creadas en lo futuro.