Ley [193_171215]
Artículo 5 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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ARTICULO 5°.- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que proporcione al Instituto el Gobierno Federal y los que aquél adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse, hipotecarse, canjearse, ni darse en prenda sin sujetarse a las leyes de la materia y que rigen para los bienes nacionales.