Ley [193_171215]

Artículo 10 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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Artículo 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la presente Ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Cultura los presupuestos anuales del propio Instituto.

Artículo reformado DOF

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