Ley [193_171215]
Artículo 11 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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Artículo 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.