Artículo 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 11

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 11 Llegan al 11
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad