Ley [193_171215]
Artículo 12 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)
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Artículo 12.- La administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría de Cultura estarán a cargo de un Jefe de Departamento Administrativo, subordinado jerárquicamente al Director General y realizará sus labores en los términos que al efecto prevenga el reglamento respectivo. El Jefe del Departamento Administrativo será designado por el Secretario de Cultura a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deba rendir fianza.
Artículo reformado DOF