Ley [193_171215]

Artículo 9 de Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

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Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura (193_171215)

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ARTICULO 9°.- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.

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