Ley [193_171215]

Articulo 11

Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

Artículo 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.

Citado por 0 leyes