Ley [193_171215]

Articulo 14

Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

Artículo 14.- Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

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