Ley [193_171215]
Articulo 14
Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Artículo 14.- Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto adquiera o reciba de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, así como en general las percepciones que a cualquier título obtenga el Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.