Ley [193_171215]

Articulo 15

Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

Artículo 15.- El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría de Cultura, asignará anualmente al Instituto el subsidio y las partidas presupuestales necesarias para su funcionamiento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes