Ley [193_171215]
Articulo 16
Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura
Artículo 16.- Corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través del Instituto otorgar el premio nacional de Arte y Literatura, en términos de la .
Artículo reformado DOF
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La , de acuerdo con la de Hacienda y Crédito Público, procederá desde luego al desglose que corresponda de las partidas que se destinarán al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la creación del o los subsidios que con destino al funcionamiento del mismo se prevén en la .
SEGUNDO.- Oportunamente la Secretaría de Educación Pública procederá por los conductos correspondientes y con la intervención de la o las Secretarías del Ramo que igualmente conforme a la Ley corresponda, a hacer entrega y poner en posesión material al Instituto de todos los bienes muebles e inmuebles, colecciones de arte, etc., que constituirán sus pertenencias o patrimonio a través del o los funcionarios que para estar al frente del Instituto oportunamente se designen.
TERCERO.- entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete y deroga todas las leyes y disposiciones que a la misma se opongan.
Gabriel Ramos Millán, S. P.- Rubén Vizcarra, S. S.- José López Bermúdez, D. P.- César M. Cervantes, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Miguel Alemán Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Manuel Gual Vidal.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Alfonso Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación.- Presente.