Ley [193_171215]

Articulo 8º

Ley Que Crea El Instituto Nacional De Bellas Artes Y Literatura

Artículo 8º.- El personal que no esté considerado en el artículo anterior y que no forme parte del que la Secretaría de Cultura con cargo a su propio presupuesto destine al Instituto, será designado por el Director General del mismo, quien tendrá facultad para delegar esta función y sólo para determinada clase de empleados en los directores técnicos o administrativos competentes.

Artículo reformado DOF

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