Ley [196]

Articulo 3o

Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea

Artículo 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

    I- Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
    II- Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
    III- Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
    IV- Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
    V- Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.
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