Ley [196]
Articulo 3o
Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea
Artículo 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
- I- Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
- II- Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
- III- Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
- IV- Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
- V- Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.