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Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea (196)
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Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea
Resumen de la ley
La Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea establece la existencia legal de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea como institución de educación militar de nivel medio superior y superior. Integra los establecimientos de educación militar existentes y futuros, determina su dependencia respecto de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de Educación Militar y define sus finalidades académicas, científicas, técnicas, humanísticas y culturales.
La ley también prevé que la Universidad cuente con un Consejo Académico, que la Secretaría de la Defensa Nacional expida certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, y que su operación se financie con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Lo esencial
Qué regula
- La creación de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
- La integración de establecimientos de educación militar existentes y futuros.
- La dependencia administrativa y académica frente a la Secretaría de la Defensa Nacional.
- La rectoría a cargo de la Dirección General de Educación Militar.
- Las finalidades de formación militar, docencia, investigación y difusión cultural.
- La expedición de certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos.
- La existencia de un Consejo Académico asesor.
- El financiamiento mediante recursos presupuestarios federales.
- La transición mientras se expide el reglamento interior de la Universidad.
A quién aplica
- Secretaría de la Defensa Nacional.
- Dirección General de Educación Militar.
- Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
- Establecimientos de Educación Militar de nivel medio superior y superior.
- Militares inscritos en carreras, cursos o programas de educación militar.
- Profesores y personal académico de educación militar.
- Autoridades que diseñen, regulen o administren programas educativos militares.
- Servidores públicos responsables de emitir documentos académicos militares.
Materias principales
- Educación militar.
- Educación media superior y superior.
- Formación científica, técnica y humanística de militares.
- Investigación científica y ciencia militar.
- Docencia y formación de profesores militares.
- Cultura militar y formación patriótica.
- Organización interna universitaria.
- Certificación de estudios, títulos y grados.
- Presupuesto público federal para educación militar.
Derechos principales
- Derecho de la Universidad a integrar establecimientos de educación militar actuales y futuros.
- Derecho de militares educandos a recibir formación científica, técnica, humanística y militar.
- Derecho de los estudios cursados a ser acreditados mediante certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos.
- Derecho institucional a contar con recursos presupuestarios asignados por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Derecho a que la organización universitaria se defina mediante reglamento interior.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Universidad debe impartir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a militares.
- Debe formar profesores para asignaturas de los establecimientos de educación militar.
- Debe realizar investigación científica general y vinculada con la ciencia y el arte militares.
- Debe difundir beneficios de la cultura entre integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
- Debe desarrollar una formación espiritual acorde con los intereses de la patria.
- La Secretaría de la Defensa Nacional debe expedir documentos académicos de carreras y cursos.
- La Dirección General de Educación Militar debe conducir y controlar la Universidad conforme a sus funciones de rectoría.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción y cursado de carreras o cursos de educación militar.
- Expedición de certificados de estudios.
- Expedición de diplomas.
- Expedición de títulos profesionales.
- Expedición de grados académicos.
- Elaboración y expedición del reglamento interior.
- Asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Operación provisional conforme a disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Sanciones o consecuencias
- La ley no establece multas, delitos ni sanciones administrativas específicas.
- Las disposiciones opuestas a la ley quedan derogadas.
- Hasta que exista reglamento interior, la Universidad se rige por disposiciones dictadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Los planteles de educación militar existentes deben ajustar su regulación a la ley cuando exista contradicción.
- La falta de regulación interna específica debe resolverse por las reglas transitorias y por la normativa militar aplicable.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Universidad | Universidad del Ejército y Fuerza Aérea creada por la ley. |
| Establecimientos de Educación Militar | Planteles militares de nivel medio superior y superior existentes o que se creen en el futuro. |
| Dirección General de Educación Militar | Órgano de la Secretaría de la Defensa Nacional que asume funciones de rectoría. |
| Consejo Académico | Órgano asesor pedagógico del Director General de Educación Militar. |
| Certificados, diplomas, títulos y grados | Documentos académicos que expide la Secretaría de la Defensa Nacional por estudios cursados en la Universidad. |
| Reglamento interior | Instrumento que debe determinar organización, órganos, funcionarios, atribuciones y dependencia administrativa. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. |
| 2 | Define su dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional y la rectoría de la Dirección General de Educación Militar. |
| 3 | Enumera las finalidades educativas, científicas, culturales y militares de la Universidad. |
| 4 | Ordena que el reglamento interior determine organización, órganos y atribuciones. |
| 5 | Prevé el Consejo Académico como órgano asesor pedagógico. |
| 6 | Faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para expedir certificados, diplomas, títulos y grados. |
| 7 | Vincula el funcionamiento de la Universidad con recursos del Presupuesto de Egresos. |
| Transitorio tercero | Mantiene reglas provisionales mientras se expide el reglamento interior. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Creación de la Universidad | 1 | Identifica la institución y los planteles que la integran. |
| Dependencia y rectoría | 2 | Ubica a la Universidad dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional. |
| Finalidades educativas | 3 | Define docencia, investigación, cultura y formación militar. |
| Organización interna | 4 | Remite al reglamento interior para detallar órganos y atribuciones. |
| Consejo Académico | 5 | Crea el órgano asesor pedagógico. |
| Documentos académicos | 6 | Reconoce la expedición de certificados, diplomas, títulos y grados. |
| Recursos presupuestarios | 7 | Establece que la operación depende de recursos del Presupuesto de Egresos. |
| Régimen transitorio | Transitorios | Regula entrada en vigor y operación mientras se expide el reglamento. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Mientras se expide el reglamento interior, la Universidad funciona conforme a disposiciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Los establecimientos de educación militar existentes continúan regulándose por sus disposiciones previas en lo que no se opongan a la ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea como institución que integra establecimientos de educación militar de nivel medio superior y superior.
¿De quién depende la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea?
Depende de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de Educación Militar, que asume funciones de rectoría.
¿Qué estudios reconoce la Universidad?
La ley permite que la Secretaría de la Defensa Nacional expida certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos por carreras y cursos impartidos por la Universidad.
¿La ley establece un reglamento interior?
Sí. Ordena que el reglamento interior determine organización, dependencia administrativa, atribuciones, órganos y funcionarios de la Universidad.
¿La ley prevé sanciones?
No establece sanciones específicas; sus consecuencias principales son institucionales, reglamentarias y presupuestarias.
Índice de artículos
Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea
10 artículos disponibles en 196.
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA
Artículo 1o.- Se crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, con los establecimientos de Educación Militar, de nivel medio superior y de tipo superior existentes, y los que se instituyan en el futuro.
Artículo 2o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, la que asumirá funciones de rectoría. Para este efecto, se reestructurará para continuar desempeñando sus actuales funciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y las que se deriven de la conducción y control de la Universidad.
Artículo 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
- I- Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
- II- Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
- III- Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
- IV- Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
- V- Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.
Artículo 4o.- En el Reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, se determinará la organización de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, su dependencia administrativa, sus atribuciones, la denominación de sus diversos órganos y la de sus funcionarios.
Artículo 5o.- La Universidad contará con un Consejo Académico, que asesorará pedagógicamente al Director General de Educación Militar.
Artículo 6o.- La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y grados académicos de las carreras y cursos que imparta la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 7o.- Para su funcionamiento, la Universidad dispondrá de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero.- En tanto se expide el reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el funcionamiento de la misma se sujetará a las disposiciones que dicte el Secretario de la Defensa Nacional. Los establecimientos de educación militar de nivel medio superior y de tipo superior existentes se regularán por las disposiciones que actualmente las rigen en todo aquello que no se opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P.- Luis del Toro Calero, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- Rogelio García González, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.