Artículo 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
- I - Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.
- II - Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.
- III - Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.
- IV - Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.
- V - Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.