Ley [196]

Articulo tercero

Ley Que Crea La Universidad Del Ejército Y Fuerza Aérea

Artículo tercero.- En tanto se expide el reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el funcionamiento de la misma se sujetará a las disposiciones que dicte el Secretario de la Defensa Nacional. Los establecimientos de educación militar de nivel medio superior y de tipo superior existentes se regularán por las disposiciones que actualmente las rigen en todo aquello que no se opongan a la .

México, D. F., a 26 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P.- Luis del Toro Calero, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- Rogelio García González, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

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