Ley [200_291214]
Articulo 8o
Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo
Artículo 8o.- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.
Artículo reformado DOF