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Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo (200_291214)

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Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo

La ley fue publicada el 19 de diciembre de 1959 y el texto fuente la identifica como vigente, con última reforma publicada el 29 de diciembre de 2014. Las reformas han actualizado montos, contribuciones, suscripciones, órganos de representación, artículos derogados y el régimen de aprobación del Senado para el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

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Resumen de la ley

La Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y establece reglas para la participación de México en dicho organismo. Regula aportaciones, contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales, representación mexicana, funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y depósito de disponibilidades en el Banco de México.

También reconoce personalidad jurídica al Banco Interamericano de Desarrollo, asigna competencia a tribunales federales, protege bienes del organismo frente a providencias precautorias sin sentencia ejecutoriada, reconoce inmunidades y privilegios, y exige aprobación del Senado para decisiones relevantes sobre el convenio o la suscripción del Gobierno de México al Banco.

Organismos financieros internacionales. Banco Interamericano de Desarrollo. Fondo para Operaciones Especiales. Suscripción de acciones y contribuciones internacionales. Representación de México ante organismos multilaterales. Hacienda pública y compromisos internacionales. Banco de México como depositario. Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios.

Lo esencial

Qué regula

  • Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Contribuciones de México al Fondo para Operaciones Especiales.
  • Suscripción y aportaciones adicionales al Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Depósito de disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo en el Banco de México.
  • Gobernador propietario y gobernador suplente de México ante el organismo.
  • Personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Competencia de tribunales federales.
  • Inmunidades, privilegios y exenciones tributarias.
  • Aprobación del Senado para actos sobre el convenio o suscripción mexicana.

A quién aplica

  • Gobierno Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Secretario de Hacienda y Crédito Público como gobernador propietario.
  • Gobernador suplente designado.
  • Funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Tribunales federales.
  • Cámara de Senadores.
  • Autoridades que intervengan en aportaciones, suscripciones, inmunidades o relaciones financieras internacionales.

Materias principales

  • Organismos financieros internacionales.
  • Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Fondo para Operaciones Especiales.
  • Suscripción de acciones y contribuciones internacionales.
  • Representación de México ante organismos multilaterales.
  • Hacienda pública y compromisos internacionales.
  • Banco de México como depositario.
  • Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios.
  • Control constitucional del Senado.

Derechos principales

  • Derecho del Estado mexicano a participar en el Banco Interamericano de Desarrollo conforme al convenio aprobado.
  • Derecho del Gobierno Federal a efectuar aportaciones y suscripciones autorizadas.
  • Derecho del Banco Interamericano de Desarrollo a personalidad jurídica reconocida en México.
  • Derecho del organismo a inmunidades, privilegios y exenciones tributarias previstas.
  • Derecho de los tribunales federales a conocer negocios en que el Banco sea parte o se afecten sus bienes.
  • Derecho del Senado a aprobar actos relevantes sobre el convenio o la suscripción mexicana.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Gobierno Federal.
  • Cámara de Senadores.
  • Tribunales federales.
  • Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Congreso de la Unión, cuando reciba informes o autorice reformas mediante ley.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo.
  • El Banco de México debe actuar como depositario de las disponibilidades del organismo en México.
  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público funge como gobernador propietario.
  • El gobernador suplente debe actuar en ausencia del propietario y respetar restricciones de la Secretaría.
  • Las autoridades deben reconocer la personalidad jurídica, inmunidades y privilegios del organismo.
  • El Gobierno Federal debe obtener aprobación del Senado para los actos previstos en el artículo 12.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Aprobación interna del Convenio Constitutivo.
  • Autorización de contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales.
  • Suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Designación del gobernador suplente.
  • Depósito de disponibilidades del organismo en México.
  • Gestión de enmiendas al convenio.
  • Informe al Congreso sobre enmiendas aceptadas en los supuestos previstos.
  • Solicitud de aprobación del Senado para actos sobre el convenio o suscripción mexicana.
  • Tramitación de asuntos judiciales ante tribunales federales.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no establece multas ni delitos específicos.
  • Los tribunales no pueden dictar providencias precautorias sobre bienes del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Sólo puede dictarse embargo o ejecución contra bienes del organismo cuando exista sentencia ejecutoriada.
  • La designación del gobernador suplente puede ser revocada antes de concluir su periodo.
  • Sin aprobación del Senado no deben realizarse válidamente los actos del artículo 12.
  • Los bienes, archivos, comunicaciones, funcionarios y empleados del organismo gozan de inmunidades y privilegios conforme al texto aplicable.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Banco Interamericano de DesarrolloOrganismo internacional cuyo convenio constitutivo fue aprobado por la ley.
Convenio ConstitutivoInstrumento adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
Fondo para Operaciones EspecialesFondo del Banco Interamericano de Desarrollo al que México puede realizar contribuciones autorizadas.
Gobernador propietarioRepresentante principal de México, cargo que corresponde al Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Gobernador suplenteRepresentante designado para actuar en ausencia del propietario, sujeto a restricciones de la Secretaría.
Banco de MéxicoDepositario en México de disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo.
Aprobación del SenadoRequisito constitucional para actos relevantes sobre el convenio o suscripción mexicana.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
3Autoriza aportaciones al Fondo para Operaciones Especiales.
4Designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad competente.
5Reconoce al Banco de México como depositario.
7Define al gobernador propietario y la designación del suplente.
8Regula duración y revocación de la designación del suplente.
9Establece facultades del gobernador suplente.
10Reconoce personalidad jurídica y competencia federal.
11Reconoce inmunidades, privilegios y exenciones.
12Exige aprobación del Senado para actos relevantes sobre el convenio o suscripción.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Aprobación del convenio1Da base jurídica interna al Convenio Constitutivo.
Aportaciones y contribuciones2 y 3Regula autorizaciones financieras de México.
Autoridad competente4Centraliza la relación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Depositario5Ubica al Banco de México como depositario.
Representación7 a 9Regula gobernador propietario, suplente y facultades.
Personalidad y competencia10Reconoce personalidad y jurisdicción federal.
Privilegios e inmunidades11Reconoce protecciones al organismo, bienes, archivos y comunicaciones.
Aprobación del Senado12Exige aprobación senatorial para actos específicos sobre el convenio o suscripción.
Reformas financierasDecretos de 1996, 2012 y 2014Actualizan aportaciones, enmiendas y suscripciones.
Plazos importantes
  • El Convenio Constitutivo fue adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
  • La ley fue publicada el 19 de diciembre de 1959.
  • La designación del gobernador suplente es por cinco años, con posibilidad de revocación o nuevo periodo.
  • En la reforma de 2012, el Ejecutivo debía informar al Congreso sobre enmiendas aceptadas en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su suscripción.
  • Diversos decretos de reforma entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
  • La última reforma indicada en el texto fuente fue publicada el 29 de diciembre de 2014.

Preguntas frecuentes

¿Qué convenio aprueba esta ley?

Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.

¿Quién representa a México ante el Banco Interamericano de Desarrollo?

El Secretario de Hacienda y Crédito Público funge como gobernador propietario y designa a un gobernador suplente.

¿Qué papel tiene el Banco de México?

El Banco de México es depositario en México de las disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo.

¿Puede embargarse un bien del Banco Interamericano de Desarrollo?

Sólo puede dictarse embargo o ejecución cuando exista sentencia ejecutoriada; la ley impide providencias precautorias sobre sus bienes.

¿Cuándo interviene el Senado?

Interviene para aprobar terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas, declaraciones interpretativas o modificación de la suscripción de México.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo

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LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1959

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

ADOLFO LÓPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 1o.- Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- Se deroga.

Artículo reformado DOF , , , , , , , , ,

. Derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 3o.- Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17,434,076 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

Artículo reformado DOF , , , , , , , , ,

14-05-2012

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Artículo 4o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades.

Artículo reformado DOF

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Artículo 5o.- El , S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco Interamericano, de conformidad con el Artículo XIV sección 4a. del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

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Artículo 6o.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF . Derogado DOF

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Artículo 7o.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 8o.- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 9o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 10.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Párrafo reformado DOF

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Artículo 11.- Los funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto aprobado por la Comisión Especializada de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros.

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Artículo 12.- El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo reformado DOF

Juan Sabines Gutiérrez, D. P.- Rúbrica.- Guillermo Ibarra, S. P.- Marta Andrade del Rosal, D. S.-Carlos Román Celis, S. S.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.

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