Ley [200_291214]
Articulo 9o
Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo
Artículo 9o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo reformado DOF