Ley [202]
Articulo 11
Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
Artículo 11.- El gobernador provisional deberá:
- I- Convocar conforme a la del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
- II- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.