Ley [202]

Articulo 11

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Artículo 11.- El gobernador provisional deberá:

    I- Convocar conforme a la del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
    II- Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.
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