Ley [202]

Articulo 12

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Artículo 12.- El gobernador provisional no podrá participar como candidato a gobernador en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que al efecto expida.

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