Ley [202]
Articulo 13
Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
Artículo 13.- En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la , su designación se revocará por el Senado, haciéndose nuevo nombramiento.