Ley [202]

Articulo 13

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Artículo 13.- En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la , su designación se revocará por el Senado, haciéndose nuevo nombramiento.

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