Ley [202]
Articulo 14
Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
Artículo 14.- Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador , o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá el período respectivo.
En este mismo caso, el gobernador provisional convocará a la elección ordinaria respectiva para la integración del Congreso o la legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.