Ley [202]
Articulo 2o
Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
Artículo 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
- I- Quebrantaren los principios del régimen federal.
- II- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
- III- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
- IV- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
- V- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos y de la General de la República.