Ley [202]

Articulo 9o

Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República

Artículo 9o.- Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo , fracción III, inciso b), . párrafo de la General de la República y la del Estado de que se trate.

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