Ley [202]
Articulo 9o
Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República
Artículo 9o.- Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo , fracción III, inciso b), . párrafo de la General de la República y la del Estado de que se trate.