Ley [204]
Articulo segundo
Ley Reglamentaria De La Fracción Xviii Del Artículo 73 Constitucional, En Lo Que Se Refiere A La Facultad Del Congreso Para Dictar Reglas Para Determinar El Valor Relativo De La Moneda Extranjera
Artículo segundo.- La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.
TRANSITORIO