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Ley Reglamentaria De La Fracción Xviii Del Artículo 73 Constitucional, En Lo Que Se Refiere A La Facultad Del Congreso Para Dictar Reglas Para Determinar El Valor Relativo De La Moneda Extranjera (204)
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Ley Reglamentaria De La Fracción Xviii Del Artículo 73 Constitucional, En Lo Que Se Refiere A La Facultad Del Congreso Para Dictar Reglas Para Determinar El Valor Relativo De La Moneda Extranjera
Resumen de la ley
La Ley Reglamentaria De La Fracción Xviii Del Artículo 73 Constitucional, En Lo Que Se Refiere A La Facultad Del Congreso Para Dictar Reglas Para Determinar El Valor Relativo De La Moneda Extranjera establece criterios generales que debe tomar en cuenta el Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera frente a la moneda nacional. Su finalidad es orientar esa valoración hacia el desarrollo equilibrado del país y la realización de los planes de desarrollo con justicia social.
La ley es breve y se concentra en factores macroeconómicos: balanza de pagos, comercio exterior, reservas internacionales, mercado de divisas, compromisos internacionales, niveles de precios, tasas de interés y equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.
Lo esencial
Qué regula
- Reglas generales para determinar el valor relativo de moneda extranjera frente a moneda nacional.
- Factores que debe considerar el Banco de México conforme a su ley orgánica.
- Equilibrio de la balanza de pagos.
- Desarrollo del comercio exterior.
- Nivel adecuado de reservas internacionales.
- Comportamiento del mercado de divisas.
- Obtención de divisas para compromisos internacionales.
- Niveles de precios y tasas de interés internas y externas.
- Equidad entre acreedores y deudores de obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México.
- Relación entre valoración monetaria, desarrollo equilibrado y planes de desarrollo.
A quién aplica
- Banco de México.
- Autoridades monetarias y financieras que intervengan en determinación del valor relativo de moneda extranjera.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el marco de política económica y financiera.
- Acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.
- Personas y entidades afectadas por reglas sobre moneda extranjera.
- Autoridades responsables de política de comercio exterior, balanza de pagos y reservas internacionales.
Materias principales
- Moneda extranjera.
- Banco de México.
- Política monetaria y cambiaria.
- Balanza de pagos.
- Comercio exterior.
- Reservas internacionales.
- Mercado de divisas.
- Obligaciones en moneda extranjera.
- Desarrollo nacional y justicia social.
- Facultad del Congreso sobre valor relativo de moneda extranjera.
Derechos principales
- Derecho de acreedores y deudores a que se considere la equidad en obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en México.
- Derecho del Estado a establecer reglas generales para determinar el valor relativo de moneda extranjera.
- Derecho de la sociedad a que los criterios monetarios consideren desarrollo equilibrado y planes de desarrollo.
- Derecho a que el Banco de México valore factores económicos relevantes y no un solo indicador aislado.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Banco de México debe tomar en consideración los factores y criterios enumerados por la ley al determinar el valor relativo de moneda extranjera.
- Debe considerar equilibrio de balanza de pagos, comercio exterior, reservas internacionales, mercado de divisas y compromisos internacionales.
- Debe tomar en cuenta niveles de precios y tasas de interés internas y externas.
- Debe valorar la equidad entre acreedores y deudores de obligaciones en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.
- La valoración debe promover desarrollo equilibrado y realización de planes de desarrollo con justicia social.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Determinación del valor relativo de moneda extranjera con moneda nacional.
- Valoración de factores de balanza de pagos.
- Seguimiento del mercado de divisas.
- Evaluación de reservas internacionales.
- Consideración de compromisos internacionales pagaderos en divisas.
- Análisis de tasas de interés internas y externas.
- Revisión de obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en México.
Sanciones o consecuencias
- La ley no establece multas, delitos, clausuras ni sanciones administrativas.
- Sus consecuencias son de orientación normativa para la autoridad monetaria.
- La valoración del Banco de México debe considerar los factores legales y perseguir desarrollo equilibrado y justicia social.
- Las obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México deben analizarse bajo el criterio de equidad entre acreedores y deudores.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Valor relativo de moneda extranjera | Relación entre moneda extranjera y moneda nacional que el Banco de México determina conforme a reglas generales. |
| Balanza de pagos | Factor macroeconómico que debe considerarse para valorar moneda extranjera. |
| Reservas internacionales de divisas | Recursos en divisas cuyo nivel adecuado debe tomarse en cuenta. |
| Mercado de divisas | Comportamiento de oferta, demanda y cotización de monedas extranjeras. |
| Obligaciones denominadas en moneda extranjera | Deudas o créditos pactados en moneda extranjera y pagaderos en territorio nacional. |
| Equidad entre acreedores y deudores | Criterio para evitar efectos injustos en obligaciones en moneda extranjera. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| Artículo primero | Enumera los factores y criterios que debe considerar el Banco de México. |
| Artículo segundo | Define el objetivo de la valoración: desarrollo equilibrado y planes de desarrollo con justicia social. |
| Transitorio único | Establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Criterios de valoración | Artículo primero | Enumera factores económicos y financieros que debe considerar el Banco de México. |
| Finalidad de la valoración | Artículo segundo | Vincula los criterios con desarrollo equilibrado, planeación y justicia social. |
| Entrada en vigor | Transitorio único | Establece vigencia al día siguiente de la publicación. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1982.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- La ley no establece plazos de trámite, periodos de revisión ni términos procesales.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoridad aplica directamente esta ley?
El Banco de México, al determinar el valor relativo de la moneda extranjera frente a la moneda nacional.
¿Qué factores debe considerar el Banco de México?
Debe considerar balanza de pagos, comercio exterior, reservas internacionales, mercado de divisas, compromisos internacionales, precios, tasas de interés y equidad entre acreedores y deudores.
¿La ley fija un tipo de cambio específico?
No. Establece criterios generales que deben considerarse, pero no fija una cotización concreta.
¿La ley protege a deudores en moneda extranjera?
Incluye como criterio la equidad entre acreedores y deudores de obligaciones en moneda extranjera pagaderas en territorio nacional.
¿La ley prevé sanciones?
No contiene sanciones específicas; funciona como ley reglamentaria de criterios para la autoridad monetaria.
Índice de artículos
Ley Reglamentaria De La Fracción Xviii Del Artículo 73 Constitucional, En Lo Que Se Refiere A La Facultad Del Congreso Para Dictar Reglas Para Determinar El Valor Relativo De La Moneda Extranjera
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LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RELATIVO DE LA MONEDA EXTRANJERA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1982
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera.
Artículo primero.- El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica, tomará en consideración como reglas generales, además de las existentes, los siguientes factores y criterios:
- El equilibrio de la balanza de pagos;
- El desarrollo del comercio exterior del país;
- El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas;
- El comportamiento del mercado de divisas;
- La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales;
- El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y
- La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el Territorio Nacional.
Artículo segundo.- La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.
TRANSITORIO
Artículo unico.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
México, D. F., 14 de diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S.P.- Mariano Piña Olaya, D.P.- Alfonso Segbe Sanen, S.S.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.