Artículo primero.- El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica, tomará en consideración como reglas generales, además de las existentes, los siguientes factores y criterios:

  1. El equilibrio de la balanza de pagos;
  2. El desarrollo del comercio exterior del país;
  3. El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas;
  4. El comportamiento del mercado de divisas;
  5. La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales;
  6. El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y
  7. La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el Territorio Nacional.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo primero

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del primero Llegan al primero
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad