Ley [215]
Artículo segundo de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)
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segundo..- La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará los registros de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo reformado DOF