Ley [219]
Articulo 109
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 109.- Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas:
Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;
Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;
Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara;
Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente;
Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.