Ley [219]
Articulo 111
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 111.- No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio.
Ley [219]
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 111.- No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio.