Ley [219]
Articulo 118
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 118.- Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso se procederá a la votación, y en el segundo volverá el artículo a la Comisión.