Ley [219]

Articulo 126

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 126.- Cuando los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo reglamentario fueren llamados por la Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por ésto deje de verificarse la discusión en el día señalado.

Artículo reformado DOF

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