Ley [219]

Articulo 129

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 129.- Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes.

Artículo reformado DOF

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