Ley [219]

Articulo 13

Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 13.- En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera Junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en esta o en aquellas de las Juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirán Presidente y Vicepresidentes para el mes primero del período ordinario, y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo .

Artículo reformado DOF ,

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