Ley [219]
Articulo 131
Reglamento Para El Gobierno Interior Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 131.- Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo Reglamentario, no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.
Artículo reformado DOF